Se entiende aquí por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.
El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características:
Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos. Conozca algunas características haciendo clic en cada caractristicas.
Ahora vamos a conocer la clasificación.
Como ya se ha visto con anterioridad los Derechos Humanos son una realidad compleja de naturaleza ético- jurídica y política, según el ámbito al que se refiere la fundamentación de los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases de fundamentación, los cuales se presentan en el siguiente esquema:

Ahora se explica en detalle cada uno de los tipos de fundamentación.
Dentro de la fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica de los Derechos Humanos puede establecerse una doble vía, que determina dos líneas de respuesta completamente opuestas y que, por así decirlo, atraviesan o recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico.
Esa doble vía corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento:
Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho positivo que los reconocen. Dentro de la fundamentación iusnaturalista, puede hablarse de un doble fundamento:
La fundamentación jurídico positiva de los Derechos Humanos no puede estar sino en los valores -y en los principios que derivan de ellos- que las constituciones reconocen, bien de forma explícita, bien de forma implícita. Como señala el profesor Pérez-Luño, los valores constitucionales… poseen una triple dimensión:
Aquí el problema de la legitimidad fundamentación de los Derechos Humanos se reconvierte en el problema de la legitimidad legado legalidad de los derechos fundamentales.
En cuanto que el principio de legalidades uno de los pilares fundamentales de las garantías de los Derechos Humanos, nos ocuparemos de ella en el apartado dedicado a las garantías internas institucionales de los Derechos Humanos. Lo que es importante señalar ahora, en virtud de lo antes dicho, es la conexión que existe entre el fundamento inmediato lo próximo de los Derechos Humanos y el fundamento jurídico-positivo de los mismos.
Ya hemos visto antes, la fundamentación iusfilosófica de los Derechos Humanos, que la idea de dignidad de la persona humana, en cuanto que fundamento de los derechos está en la base de la estructura jurídica política del Estado de derecho. Ahora bien la cuestión que se plantea desde esta perspectiva es cómo fundamentar esa conexión existente entre dignidad y Estado de Derecho.
La cuestión afecta o hace referencia a lo que se entiende como el criterio de legitimación, es decir, de fundamentación de la legitimidad estado democrático. En relación a este problema se dan, en el pensamiento actual, dos respuestas fundamentales: la teoría del consenso y la teoría del disenso:
Está representada actualmente sobre todo por J. Rawls y por J. Habermas, que sigue en cierto modo a Appel. En España es la tesis seguida por gran parte de la doctrina: Peces-Barba, Eusebio Fernández, etc... Los consensualitas contemporáneos pueden encontrar sus antecedentes en los contractualitas modernos (J. Locke, etc...), aunque con una diferencia fundamental. Mientras éstos últimos se preocupaban por el problema del origen de un poder legítimo (el "contrato social"), los consensualistas se preocupan por el mecanismo que garantice no sólo la legitimidad (que alude al origen) del Poder sino también su legalidad (que alude al ejercicio del mismo). El mecanismo del consenso supone cierta ética de la "acción comunicativa" (Habermas), según la cual:
Todo Sujeto capaz de hablar y actuar puede participar en la discusión. Todos pueden:
A ningún hablante puede impedírsele el uso de sus derechos (1. y 2.)... A partir de este mecanismo Habermas propone un imperativo categórico semejante al de Kant, porque tiende a criterios universalizables; pero diferente en cuanto al origen. Es también similar el procedimiento que propone Rawls para establecer los principios de la justicia, donde todos los hablantes, cubiertos por un "velo de ignorancia" que les impida saber cual será su situación social, elige principios de tal modo ecuánimes que le permitirían beneficiarse aún en el caso en que ocupara la situación social más desfavorable.
Está representada en España, sobre todo, por Muguerza a través de lo que denomina "la alternativa del disenso" y el "imperativo de la disidencia". Para Muguerza, la propuesta de los consensualistas incurre en cierto angelismo, porque tal "comunidad ideal de comunicación" es similar a la que propone la teología sobre la "comunidad de los santos", en la realidad tal nivel de comunicación y consecuente consenso es impracticable. A su vez, propone que no es tanto el consenso sobre lo que es justo el fundamento o punto de partida de los Derechos Humanos, sino que éste a su vez supone un fundamento o momento previo donde se constata el disenso entre los hombres, lo que los impulsará a buscar un consenso.
Finalmente.
Dentro del pensamiento católico podemos tomar como referencia a Schmaus, quien en su obra "Teología dogmática" afirma que la dignidad de la persona humana -en cuanto fundamento de los Derechos Humanos- proviene de Dios y su destino está en Dios. "Cuanto más realiza sus posibilidades en dirección a Dios -dice Schmaus- tanto más rico de ser y real es.
Esta autorrealización alcanza su coronación en la plenitud junto a Dios. En Él llegamos a nuestra verdadera mismidad". Y con esa misma base teológica afirma Steinbüchel, en un plano estrictamente humano, que lo que caracteriza esencialmente al ser personal es la "autoposesión" de su ser y de sus actos, la intimidad siempre viva de su mundo propio, la autodeterminación y autoconfiguración de un ser insubstituíble, irrepetíble, cerrado en sí y capaz de disponer de sí mismo". Esta misma configuración del fundamento de los Derechos Humanos es la que defienden teólogos como Hans Küng y Karl Rahner. Este último autor afirma: "es la dignidad de la persona humana que puede entenderse como una determinada categoría de un ser que reclama ante sí y ante otros, estima, custodia y realización".
Veamos el siguiente video titulado: “El fundamento de los derechos humanos” para enriquecer aun más la fundamentación, es decir de donde surgen y cómo surgen los derechos humanos. para ver el video haga clic en el título del mismo.
Con lo descrito se podrá dar cuenta de la importancia de la fundamentación de los derechos humanos. Ahora le invito a desarrollar la actividad propuesta para este tema.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
ENTIDAD DESARROLLADORA DE LA ASIGNATURA
“DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS”
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EDUCATIVA, DIE, UNAH
M.Sc. Martha Quintanilla
Directora
Lic. Lelis Yuvany Paz
Experto en contenidos
Lic. Janitza Palacios
Diseño Instruccional
Licda. Ercilia Romero
Correctora de Estilo
Ing. Claudio Barahona
Ing. Indira Betsabe Pacheco
Programadores Web
Lic. Wendy Mairena
Lic. Katherine Maldonado
Copyright © DIE-UNAH 2016